lunes, 12 de diciembre de 2011

Becarios y su cotización a la Seguridad Social por prácticas.

¡Novedad!! Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de mayo de 2013 declara nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011 y regresamos al Real Decreto 1493/2011 donde los becarios cotizan y pueden reclamar su cotización desde noviembre de 2011. Aunque el Gobierno podría de nuevo aprobar el R.D. 1707/2011.

Desde hoy, 12 de diciembre de 2011, los becarios alumnos de grado y máster que realicen prácticas no cotizan a la Seguridad Social.

El pasado sábado fue publicado en el BOE un nuevo Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre, para regular las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, es decir, para los alumnos de grado y de máster; tal y como lo especifica el Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Tal y como nos aclara la Disposición adicional primera del Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre, los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Seguridad Social, contemplado en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre.

Entonces, ¿qué tipo de becarios deberán cotizar a la Seguridad Social?

El pasado 18 de noviembre se publicó el Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre, por el que se regula las “prácticas no laborales en empresas” que matiza que podrán beneficiarse de ellas sólo aquellas personas jóvenes entre 18 y 25 años inclusive, desempleadas, que ya tengan cualificación profesional, ya sean en el ámbito educativo o laboral (titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad), pero nula o escasa experiencia laboral, bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa que previamente haya celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo y tendrán una duración entre 6 y 9 meses.

Estos becarios sí serán de aplicación a los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

4 comentarios:

  1. Buenas tardes, Juan Antonio:

    Como en el RD 1707/2011 se hace referencia a la derogación del RD 1497/81, cuál es tu opinión acerca de la posible restauración del mismo y por tanto estaría de nuevo en vigor de forma provisional hasta que se pronuncie el Consejo de Estado?

    Muchas gracias por tu valiosa opinión.

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  2. Hasta que sea publicada la sentencia del Tribunal Supremo no será de obligado cumplimento. Por tanto, sigue vigente el RD 1707/2011. Mi previsión es que aparezca un nuevo Real Decreto que fusione el RD 1707/2011 y el RD 1493/2011. De esta manera asegura la cotización a la SS y el criterio académico de unas prácticas formativas. El contexto económico exige a nuestros gobernantes "maquillar" datos de desempleo juvenil y recaudar porque la tesorería podría encontrarse en una situación compleja.

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  3. Hola,

    Yo tengo una pregunta: ¿Los FCT de la Formación Profesional en los que se pagan dietas deben cotizar? Yo tengo entendido que no porque tienen carácter exclusivamente lectivo y no cumplen por tanto el RD 1493,siendo una asignatura más de la FP. Pero si esto es así, ¿Por qué los FCT no y las prácticas universitarias curriculares sí cuando también son una asignatura de la carrera?

    Saludos.

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  4. Es la misma pregunta que yo me hago. En mi opinión las prácticas curriculares deberían cotizar de manera voluntaria. Esta semana en la Tesorería le comunicaron a una empresa colaboradora que las curriculares no debían cotizar, pero creo que es fruto de la confusión.

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