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martes, 27 de junio de 2023

¿Hacia dónde nos lleva el nuevo Estatuto del Becario?

Con este post no pretendo criticar el nuevo Estatuto del Becario sino sólo analizar qué novedades busca introducir para que después cada cual saque sus propias conclusiones. Sí que al final del texto me atrevo a indicar algunas, pero en todo caso es una opinión desde mi experiencia gestionando “prácticas no laborales” en instituciones de ámbito universitario y de formación profesional en España.

Los promotores del cambio indican que la nueva regulación tiene como objetivos: la garantía del carácter formativo de las prácticas, la protección social y el apoyo económico durante su realización.

  • Durante los estudios universitarios oficiales, se mantienen las prácticas académicas externas en las modalidades curriculares y extracurriculares, pero limitándose las extracurriculares al 15% de la titulación y con un límite máximo de 480 horas. Recordemos que las prácticas curriculares no pueden superar el 25% de las horas que componen los créditos de la titulación.

Ejemplo: Grado universitario de 240 créditos ETCS

Tipología de Prácticas

Máximo ETCS

Máximo horas realización

Prácticas Académicas Externas Curriculares

Máximo 25% (60 ETCS)

Máximo 1.500 horas

(188 días a razón de 8h/día)

(300 días a razón de 5h/día)

Prácticas académicas Externas Extracurriculares

Máximo 15% (36 ETCS)

Máximo 480 horas

(60 días a razón de 8h/día)

(96 días a razón de 5h/día)

 

 

Máximo 1.980 horas

  • Durante los estudios vinculados a títulos propios de las universidades, la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no puede superar el 25% de los créditos de la titulación, con el matiz de que aquellos con una duración mínima de 60 créditos podrán establecer prácticas por un periodo de tres meses.
  • El Estatuto del Becario además de regular a los estudiantes universitarios, como venía haciendo hasta ahora, también regulará a los que cursen programas de formación profesional: el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de Ciclos Formativos y el módulo de prácticas en los Certificados de Profesionalidad, así como en la FP Dual con prácticas no laborales.
  • Se exige a la empresa que acoja a estudiantes a la compensación de gastos (dietas o desplazamientos) salvo que la beca que reciba ya los cubra. En el caso de que la práctica se realice fuera de España, el estudiante tampoco deberá asumir los gastos de mantenimiento o desplazamiento.
  • El alumnado dispondrá de los mismos derechos que los trabajadores en cuanto a vacaciones, restauración, aparcamiento, seguro médico, etc.
  • El tutor de la empresa o institución que acoja estudiantes tendrá un límite 5 becarios bajo su tutela y siendo un máximo de 3 si la empresa tiene menos de 30 empleados.
  • El número de becarios en una empresa o institución estará limitado al 20% de la plantilla. Se plantea la excepción de pequeñas empresas donde se limitaría a 2 becarios, aunque excedan el porcentaje anterior.
  • Todo el alumnado que realice prácticas académicas a través de un Convenio de prácticas (becarios, es decir, que no existe relación laboral con la empresa) deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. Hasta ahora, sólo las prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social.
  • Si el texto se aprueba, se podrá compatibilizar la prestación por desempleo y las prácticas. Así, un trabajador de 35 años que reoriente su carrera laboral con un ciclo formativo de FP, podrá recibir la prestación mientras desarrolla el módulo de FCT para obtener la titulación.

¿Cómo será la cotización a la Seguridad Social de las prácticas no remuneradas?

La empresa será la encargada de cumplir con las obligaciones a la Seguridad Social, salvo que en el Convenio de Colaboración Educativa que se suscriba para la realización de las prácticas se acuerde que la obligación corresponde al centro de formación responsable de la oferta formativa. Deberá:

  1. Comunicar los días de prácticas según lo reflejado en el Convenio de Colaboración.
  2. Se deberá realizar el alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y la baja a su finalización, con un plazo máximo de 10 días naturales para ambos casos.
  3. Solicitar a la TGSS un código de cuenta de cotización específico para este grupo de personas.

En cuanto a la cotización y a la acción protectora, sólo se tendrán en cuenta los días en los que el alumnado realiza las prácticas.

Se cotizará por contingencias comunes para cada día de la práctica formativa y por contingencias profesionales según se establezca en la LPGE para cada nuevo ejercicio. En la cotización a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95% a partir del 1 de enero de 2024 y sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. Se aprobó en Consejo de Ministros del 27/06/2023 el aplazamiento de la cotización de los becarios hasta el 1 de enero de 2024 para dar más tiempo a los centros educativos para adaptarse a la nueva normativa Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, la reducción en la cotización será del 97% y quedaría de la siguiente forma:

  • 2,36 € por contingencias comunes (con el límite mensual de 53,59 €)
  • 0,29 € por contingencias profesionales (con el límite mensual de 6,51€)  

¿Qué puede suceder?

Me preocupa porque las universidades y los centros de FP pasarán un curso 2023-24 con dificultades porque lo normal es que tanto el sector público como el privado frenen la acogida de nuevos becarios hasta que todo esto se aclare.

Mientras que el sector público preveo que implicará dificultades para hacerse cargo del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por los becarios a largo plazo y por tanto, esto supondrá menos oferta de prácticas para los alumnos en un futuro.

El sector privado tendrá un freno momentáneo que se superará progresivamente en los siguientes cursos académicos y normalizará esta situación.

Sin duda alguna, el mayor beneficiado será quien contabilice la población activa en nuestro país, pues los nuevos datos van a sacar a la luz un volumen muy alto de alumnos que realizan prácticas no remuneradas y que hasta ahora no estaban contabilizados.

martes, 28 de febrero de 2012

Régimen Jurídico que regula las Prácticas en empresas (externas) de los Estudiantes Universitarios.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que se dicta en desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades dictaba la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudios. Hasta el momento la regulación de las prácticas de los estudiantes universitarios se establecía en el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio. El tiempo trascurrido desde su aprobación y la adaptación a las exigencias del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior requerían una nueva norma que desarrollase, precisase y aclarase algunos de los aspectos previstos hasta el momento.

La norma que ha acometido esta tarea es el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que fija como objetivo de las prácticas el permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

¡Novedad!! Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de mayo de 2013 declara nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011 y regresamos al Real Decreto 1493/2011 donde los becarios cotizan y pueden reclamar su cotización desde noviembre de 2011. Aunque el Gobierno podría aprobar de nuevo el R.D. 1707/2011.

Por su parte, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece en su Capítulo VI, en el marco de la programación docente de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de un título oficial, las prácticas académicas externas, sus clases y sus características generales, así como la extensión de su realización a todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la universidades o centros adscritos a las mismas.

viernes, 16 de diciembre de 2011

Becarios y la confusión por la cotización de sus prácticas a la Seguridad Social.

¡Novedad!! Para seguir alimentando confusiones una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de mayo de 2013 declara nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011 y regresamos al Real Decreto 1493/2011 donde los becarios cotizan y pueden reclamar su cotización desde noviembre de 2011. ¡Y ... veremos qué decisión toma el Gobierno! Podría volver a aprobar el R.D. 1707/2011.

Una vez que entró en vigor del Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre, no existe obligación de dar de alta en la Seguridad Social, ni cotizar por los alumnos universitarios matriculados en programas de grado o de máster, que imparten las universidades o sus centros adscritos, que efectúen prácticas formativas o "prácticas académicas externas" ya sean obligatorias o voluntarias en empresas y estén financiadas mediante becas o ayudas al estudio, .

Intento aclarar la confusión generada en torno a los becarios y ofrecer la secuencia de noticias aparecidas con respecto a los “becarios universitarios” o “alumnos universitarios en prácticas” desde la aparición del concepto en 1981 hasta diciembre de 2011.

En mi opinión, las empresas que, tras de la publicación del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, hayan cursado las altas de sus becarios deberían instar las bajas correspondientes o directamente la anulación de las altas, con fundamento en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre. Obviamente tampoco procederá cotizar e ingresar importe alguno entre el período en que se dio de alta al becario y la fecha de notificación de la baja o anulación de la citada alta.

La confusión viene porque hoy conviven 2 Reales Decretos opuestos que, a mi juicio, son el resultado de la improvisación o del oportunismo electoral:
  • El Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, que dispone en su Artículo 1 que “quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social”.
  • Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que contradice al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre que tal y como indica su Disposición adicional primera, los estudiantes universitarios matriculados en estudios de grado y máster quedan excluidos de la cotización a la Seguridad Social.
Y ahora, ¿qué sucede con los becarios universitarios y deseen rescatar dicho periodo en su vida laboral? pues, que pedirán a la empresa un certificado como que aquello sucedió y pagarán el rescate o ¿aparecerá un nuevo Real Decreto?

Secuencia de hechos:

1. En 1981 el BOE publicó el Real Decreto 1497/1981 de 19 de junio que estableció las primeras pautas sobre los Programas de Cooperación Educativa entre Universidades y Empresas, vía un Convenio Marco que establezca la preparación práctica de los alumnos universitarios de los dos últimos cursos, estableciendo tutela, horarios, periodos, ayuda económica en concepto de “beca” y sin vinculación laboral entre alumno y empresa. Quedó derogado el pasado 12 de diciembre de 2011.

2. En el año 1994 fue publicado en el BOE el Real Decreto 1845/1994 de 9 de septiembre por el que se actualiza el anterior RD debido a que en el año 1987 se establecieron las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios, vertebrando este tipo de enseñanzas universitarias en una estructura cíclica e incorporando el sistema de créditos académicos. Quedó derogado el pasado 12 de diciembre de 2011.

3. Después de más de 15 años, en 2010 se publicó un nuevo Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario que responde a la excesiva flexibilidad de los RD anteriores permitía que se produjera situaciones extrañas por interpretaciones de la norma por parte de las empresas, por parte de los centros y de los propios alumnos.

Este RD es de aplicación a todos los estudiantes de universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y regula enseñanzas oficiales como enseñanzas no conducentes a la obtención de un título oficial.

Establece que los estudiantes de grado (Artículo 8) y de máster (Artículo 9) tendrán derecho “a disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares (obligatorias) o extracurriculares (voluntarias), que podrán realizarse en entidades externas (empresas o instituciones)” … “garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las prácticas”.

4. En 2011, a 24 días de unas elecciones generales en España y en unas condiciones alarmantes de tasa de desempleo nacional, fue publicado un nuevo Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regula los términos y condiciones de inclusión en la Seguridad Social de los becarios y con entrada en vigor desde el 1 de noviembre siguiente.

En su Artículo 1 dispone que “quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

Asimismo, en su Disposición adicional primera incluye que “las personas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se hubieran encontrado en la situación objeto de regulación en esta norma reglamentaria, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años”.

5. Sólo 7 días más tarde, el 31 de octubre, se firma un nuevo Real Decreto que se publicado el viernes anterior a las elecciones del 20N, se trata del Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre que se publicó en el BOE el 18 de noviembre para regular las prácticas no laborales en empresas y que sí cotizan a la Seguridad Social.

Este nuevo RD dispone que irá dirigidas a “personas jóvenes, entre 18 y 25 años inclusive, desempleadas, que tengan cualificación profesional, ya sean en el ámbito educativo o laboral (titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad), pero nula o escasa experiencia laboral, bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa que previamente haya celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo y tendrán una duración entre 6 y 9 meses”.

6. El mismo 18 de octubre y coincidiendo con la publicación del anterior RD, se firma un nuevo Real Decreto Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que contradice al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre y que, a mi juicio, es fruto de las presiones del Consejo de Universidades donde los estudiantes universitarios matriculados en estudios de grado y máster quedan excluidos de la cotización a la Seguridad Social.

En este RD se dispone que existen 2 modalidades de prácticas formativas en empresas o “prácticas académicas externas” para “estudiantes matriculados en cualquier enseñanza universitaria impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma”:

a. Las prácticas obligatorias o “prácticas académicas externas curriculares”.
b. Las prácticas voluntarias o “prácticas académicas externas extracurriculares”.

Tal y como indica la Disposición adicional primera. Exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social.

Los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este real decreto”.

El mapa de hechos se resumiría, como describo en la siguiente imagen:

Por tanto, la situación de los becarios universitarios en España a diciembre de 2011 queda de la siguiente manera:

lunes, 12 de diciembre de 2011

Becarios y su cotización a la Seguridad Social por prácticas.

¡Novedad!! Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de mayo de 2013 declara nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011 y regresamos al Real Decreto 1493/2011 donde los becarios cotizan y pueden reclamar su cotización desde noviembre de 2011. Aunque el Gobierno podría de nuevo aprobar el R.D. 1707/2011.

Desde hoy, 12 de diciembre de 2011, los becarios alumnos de grado y máster que realicen prácticas no cotizan a la Seguridad Social.

El pasado sábado fue publicado en el BOE un nuevo Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre, para regular las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, es decir, para los alumnos de grado y de máster; tal y como lo especifica el Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Tal y como nos aclara la Disposición adicional primera del Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre, los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Seguridad Social, contemplado en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre.

Entonces, ¿qué tipo de becarios deberán cotizar a la Seguridad Social?

El pasado 18 de noviembre se publicó el Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre, por el que se regula las “prácticas no laborales en empresas” que matiza que podrán beneficiarse de ellas sólo aquellas personas jóvenes entre 18 y 25 años inclusive, desempleadas, que ya tengan cualificación profesional, ya sean en el ámbito educativo o laboral (titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad), pero nula o escasa experiencia laboral, bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa que previamente haya celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo y tendrán una duración entre 6 y 9 meses.

Estos becarios sí serán de aplicación a los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Hacia dónde nos lleva el nuevo Estatuto del Becario?

Con este  post no pretendo criticar el nuevo Estatuto del Becario sino sólo analizar qué novedades busca introducir para que después cada cu...