El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que se dicta en desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades dictaba la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudios. Hasta el momento la regulación de las prácticas de los estudiantes universitarios se establecía en el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio. El tiempo trascurrido desde su aprobación y la adaptación a las exigencias del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior requerían una nueva norma que desarrollase, precisase y aclarase algunos de los aspectos previstos hasta el momento.
La norma que ha acometido esta tarea es el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que fija como objetivo de las prácticas el permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
¡Novedad!! Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de mayo de 2013 declara nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011 y regresamos al Real Decreto 1493/2011 donde los becarios cotizan y pueden reclamar su cotización desde noviembre de 2011. Aunque el Gobierno podría aprobar de nuevo el R.D. 1707/2011.
¡Novedad!! Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de mayo de 2013 declara nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011 y regresamos al Real Decreto 1493/2011 donde los becarios cotizan y pueden reclamar su cotización desde noviembre de 2011. Aunque el Gobierno podría aprobar de nuevo el R.D. 1707/2011.
Por su parte, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece en su Capítulo VI, en el marco de la programación docente de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de un título oficial, las prácticas académicas externas, sus clases y sus características generales, así como la extensión de su realización a todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la universidades o centros adscritos a las mismas.