viernes, 16 de diciembre de 2011

Becarios y la confusión por la cotización de sus prácticas a la Seguridad Social.

¡Novedad!! Para seguir alimentando confusiones una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de mayo de 2013 declara nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011 y regresamos al Real Decreto 1493/2011 donde los becarios cotizan y pueden reclamar su cotización desde noviembre de 2011. ¡Y ... veremos qué decisión toma el Gobierno! Podría volver a aprobar el R.D. 1707/2011.

Una vez que entró en vigor del Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre, no existe obligación de dar de alta en la Seguridad Social, ni cotizar por los alumnos universitarios matriculados en programas de grado o de máster, que imparten las universidades o sus centros adscritos, que efectúen prácticas formativas o "prácticas académicas externas" ya sean obligatorias o voluntarias en empresas y estén financiadas mediante becas o ayudas al estudio, .

Intento aclarar la confusión generada en torno a los becarios y ofrecer la secuencia de noticias aparecidas con respecto a los “becarios universitarios” o “alumnos universitarios en prácticas” desde la aparición del concepto en 1981 hasta diciembre de 2011.

En mi opinión, las empresas que, tras de la publicación del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, hayan cursado las altas de sus becarios deberían instar las bajas correspondientes o directamente la anulación de las altas, con fundamento en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre. Obviamente tampoco procederá cotizar e ingresar importe alguno entre el período en que se dio de alta al becario y la fecha de notificación de la baja o anulación de la citada alta.

La confusión viene porque hoy conviven 2 Reales Decretos opuestos que, a mi juicio, son el resultado de la improvisación o del oportunismo electoral:
  • El Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, que dispone en su Artículo 1 que “quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social”.
  • Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que contradice al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre que tal y como indica su Disposición adicional primera, los estudiantes universitarios matriculados en estudios de grado y máster quedan excluidos de la cotización a la Seguridad Social.
Y ahora, ¿qué sucede con los becarios universitarios y deseen rescatar dicho periodo en su vida laboral? pues, que pedirán a la empresa un certificado como que aquello sucedió y pagarán el rescate o ¿aparecerá un nuevo Real Decreto?

Secuencia de hechos:

1. En 1981 el BOE publicó el Real Decreto 1497/1981 de 19 de junio que estableció las primeras pautas sobre los Programas de Cooperación Educativa entre Universidades y Empresas, vía un Convenio Marco que establezca la preparación práctica de los alumnos universitarios de los dos últimos cursos, estableciendo tutela, horarios, periodos, ayuda económica en concepto de “beca” y sin vinculación laboral entre alumno y empresa. Quedó derogado el pasado 12 de diciembre de 2011.

2. En el año 1994 fue publicado en el BOE el Real Decreto 1845/1994 de 9 de septiembre por el que se actualiza el anterior RD debido a que en el año 1987 se establecieron las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios, vertebrando este tipo de enseñanzas universitarias en una estructura cíclica e incorporando el sistema de créditos académicos. Quedó derogado el pasado 12 de diciembre de 2011.

3. Después de más de 15 años, en 2010 se publicó un nuevo Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario que responde a la excesiva flexibilidad de los RD anteriores permitía que se produjera situaciones extrañas por interpretaciones de la norma por parte de las empresas, por parte de los centros y de los propios alumnos.

Este RD es de aplicación a todos los estudiantes de universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y regula enseñanzas oficiales como enseñanzas no conducentes a la obtención de un título oficial.

Establece que los estudiantes de grado (Artículo 8) y de máster (Artículo 9) tendrán derecho “a disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares (obligatorias) o extracurriculares (voluntarias), que podrán realizarse en entidades externas (empresas o instituciones)” … “garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las prácticas”.

4. En 2011, a 24 días de unas elecciones generales en España y en unas condiciones alarmantes de tasa de desempleo nacional, fue publicado un nuevo Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regula los términos y condiciones de inclusión en la Seguridad Social de los becarios y con entrada en vigor desde el 1 de noviembre siguiente.

En su Artículo 1 dispone que “quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

Asimismo, en su Disposición adicional primera incluye que “las personas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se hubieran encontrado en la situación objeto de regulación en esta norma reglamentaria, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años”.

5. Sólo 7 días más tarde, el 31 de octubre, se firma un nuevo Real Decreto que se publicado el viernes anterior a las elecciones del 20N, se trata del Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre que se publicó en el BOE el 18 de noviembre para regular las prácticas no laborales en empresas y que sí cotizan a la Seguridad Social.

Este nuevo RD dispone que irá dirigidas a “personas jóvenes, entre 18 y 25 años inclusive, desempleadas, que tengan cualificación profesional, ya sean en el ámbito educativo o laboral (titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad), pero nula o escasa experiencia laboral, bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa que previamente haya celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo y tendrán una duración entre 6 y 9 meses”.

6. El mismo 18 de octubre y coincidiendo con la publicación del anterior RD, se firma un nuevo Real Decreto Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que contradice al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre y que, a mi juicio, es fruto de las presiones del Consejo de Universidades donde los estudiantes universitarios matriculados en estudios de grado y máster quedan excluidos de la cotización a la Seguridad Social.

En este RD se dispone que existen 2 modalidades de prácticas formativas en empresas o “prácticas académicas externas” para “estudiantes matriculados en cualquier enseñanza universitaria impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma”:

a. Las prácticas obligatorias o “prácticas académicas externas curriculares”.
b. Las prácticas voluntarias o “prácticas académicas externas extracurriculares”.

Tal y como indica la Disposición adicional primera. Exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social.

Los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este real decreto”.

El mapa de hechos se resumiría, como describo en la siguiente imagen:

Por tanto, la situación de los becarios universitarios en España a diciembre de 2011 queda de la siguiente manera:

40 comentarios:

  1. Interesante blog y excelente resúmen! Trabajo en RRHH de una gran compañía y nos ha coincidido la incorporación de nuestro programa de becarios con todos estos cambios (horrible!).
    Tu publicarios es clarificadora y quiero apuntar que incluso muchos departamentos jurídicos de las propias Escuelas y Universidades, no saben cómo tratar el tema.

    Felicidades!

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  2. Hola Juan Antonio

    Me surge una duda; los estudiantes de Masters propios de Escuelas de Negocios o Universidades ¿también quedarían exentos de cotizar en la SS según este último RD?

    Si eres tan amable puedes responderme al mail:

    monica.garcia@sanofi.com

    Gracias

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  3. Hola Jose Antonio

    Otra consulta que quería hacerte es que yo tenía entendido que los estudiantes de Títulos de Master con titulación oficial del Estado que incluian una asignatura de prácticas quedaban incluidos en el alta a la SS. ¿Me puedes confirmar que este dato es erróneo, según lo que tu comentas en tu blog?
    por favor puedes responderme al mail: monica.garcia@sanofi.com
    Gracias!

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  4. Buenos días Juan Antonio. Muchas felicidades por el artículo. Creo que es el más clarificador de todos los que he ido consultando ante esta nueva barbaridad creada por nuestras AA.PP. y que nos crea confusión a todos. No obstante, teniendo en cuenta que, con anterioridad al nuevo RD 1707/2011, los becarios sujetos a Programas de Cooperación Educativa del RD 1497/1981, sí que entraban en el ámbito de aplicación del RD 1493/2011 (ya que todos los requisitos que cita tanto ese RD como la D.A. 3ª de la Ley 27/2011 se cumplen en sus casos), ¿No crees que las altas efectuadas desde el 1 de noviembre no deberían anularse sino mantenerse hasta el 10 de diciembre, día anterior a la entrada en vigor del nuevo R.D.? Llegaríamos llegaríamos al absurdo de que dichos becarios sóla habrían estando cotizando durante 1 mes y 10 días pero tampoco creo que se les pueda quitar así como así los derechos que tenían reconocidos en base al anterior R.D.

    Y es que al final va a ser cierto que todo este lío se ha producido por presiones del Consejo de Universidades, porque si bien se hubiera querido dejar fuera a los becarios de Programas de Cooperación Educativa, bien podría haberlo recogido el R.D. 1493/2011, en la misma extensión que la utilizada en el nuevo R.D., pero haciendo mención al entonces vigente R.D. 1497/1981.

    Saludos.

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  5. Los estudiantes de máster propios de las universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos son considerados por el RD 1791/2010 de 30 de diciembre como estudiantes universitarios de pleno derecho que pueden realizar prácticas y éstas a su vez, quedan reguladas por el Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre que las excluye del ámbito de aplicación de la Seguridad Social.

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  6. Hola Mónica,

    Las prácticas de los estudiantes de Títulos de Master con titulación oficial del Estado que incluyen en su plan de estudios una asignatura de prácticas con el último Real Decreto quedan excluidas del alta de la Seguridad Social.

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  7. Deberian ser consecuentes y cambiar ese RD, es sin duda un paso para atras para todos los becarios.

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  8. Buenos días,
    me he leído lo publicado y quería agradecer lo bien expuesto que está. Y quería que confirmaras la reflexión siguiente tras creer entender tu conclusión (que echa luz a tanto RD):

    *PRÁCTICAS EN LA UNIVERSIDAD. Da igual que hayas reliazado prácticas voluntarias o integradas como estudiante de licenciatura o máster = NO COTIZAN A LA S.S.

    *PRÁCTICAS TRAS LA UNIVERSIDAD Y NO SIENDO EN UN MÁSTER. aquí sí puedes pedir cotizar si estás cursándolas o si las cursaste puedes hacer que coticen a la S.S. hasta un máximo de 2 años

    ¿Es así? Gracias.

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  9. Gracias Fran J. por tu amable comentario. Te confirmo:

    - Sobre la primera cuestión: efectivamente, las prácticas de alumnos matriculados en estudios universitarios (grado o máster) no cotizan a la Seguridad Social.

    - Para prácticas fuera del supuesto anterior: sí cotizan a la Seguridad Social las "prácticas no laborales en empresas" (R. D. 1543/2011 de 31 de octubre) que se concientan entre una empresa, los servicios públicos de empleo y una persona ya titulada con el siguiente perfil: jóven, desempleado, inscrito en la oficina de empleo y con edad comprendida entre 18 y 25 años inclusive.

    - Para rescatar las prácticas realizadas con anterioridad a la fecha de entrada del R.D. 1493/2011 de 24 de octubre: el interesado debe suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de 2 años. La fecha límite para poder realizarlo será el próximo 31 de diciembre de 2012.

    Esepro sea de tu ayuda. Un saludo.

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    1. Buenas tardes,

      Alguien conoce el enlace para descargar los documentos y hacer estos trámites?

      Gracias

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    2. Y si cumplo los requisitos pero se tiene entre 25 y 30 años?

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  10. Hola, como nota informativa:

    Práctica externa: existe tutor de la empresa/institución y tutor de la Universidad. Dedicación máxima determinada... Por lo tanto y por mi experiencia puedo OPINAR que: se refiere a aquellas prácticas suscritas mediante un convenio de prácticas entre la Universidad y la empresa/Institución. Con lo cual hay muchísimos becarios universitarios que deben cotizar a la seguridad social, entre otors todos aquellos que tengan becas de la propia universidad que no cumpla con los requisitos que he comentado anteriormente (ejemplo becas de apoyo a los servicios de biblioteca...)

    Saludos

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  11. Buenas tardes,
    anterior a toda esta nueva normativa los estudiantes con convenio de practicas Empresa-Universidad podian compatibilizar en un 100%, las ayudas recibidas por la empresa y la prestacion por desempleo. Entiendo que como actualmente los estudiantes no estan de alta en la seguridad social podran seguir haciendolo.

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  12. Hola buenas tardes,
    Quería saber que pasa en el caso de los Estudiantes de Doctorado? en ese caso se cotizaría en la Seguridad Social o también quedan excluidos?

    Saludos

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  13. Respecto a los estudiantes de Doctorado:

    El RD 1791/2010 por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario en su artículo 10 determina los Derechos específicos de los estudiantes de doctorado y matiza en el punto que tienen derecho g) a ser considerados como personal investigador en formación.

    En el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social establece que programas de formación no resultan aplicables al personal investigador en formación, cuya inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se encuentra ya regulada mediante el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicho personal.

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  14. Buenas tardes, me podrian solventar una duda. Y los alumnos de FP grado medio o superior. Entiendo que el RD 1707 solo habla de Universitarios, por lo que los de FP deben Cotizar? Es correcto, no sería un discriminación negativa?
    Gracias

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  15. Efectivamente, los alumnos de FP al parecer quedarían al amparo del RD 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

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  16. Hola, finalicé mis estudios universitarios en 2009, tengo 27 años, y desde noviembre me encuentro realizando unas prácticas en empresa por un curso de formación no reglada que hice en una entidad privada que ofrecía dicha posibilidad, momento en el cual mi experiencia laboral era 0. Estuve dado de alta con esta nueva normativa cotizando al menos para el cómputo de mi jubilación, pero ahora me han borrado la cotización en la empresa, porque dicen que al no ser reglada no me acojo a esta ventaja. ¿Acaso para poder ser becario que cotize en prácticas a raiz de realizar un curso de formación no reglada en una entidad privada debo tener menos de 25 años por lo que veo en tu cuadro? no lo entiendo, soy titulado, no tengo experiencia previa, ¿Por que no puedo cotizar? ¿A que normativa debo acogerme si mi RD, el 1497/81 ya está derogado, y los nuevos parece que sólo excluyen a los universitarios, pero yo ya terminé...

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    1. Perdona pero han sido unas semanas complicadillas. Respecto a la cuestión que planteas, con la reforma laboral de manera transitoria - hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15 % - podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo legalmente previsto, de 25 años.

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  17. HOla buenas tardes,

    Mi pregunta viene en relación con la nueva Reforma Laboral aprobada por el Gobierno, y es ¿si todavía sigue vigente el RD 1543/2011 que regula las prácticas no laborales en empresas o ha sido derogado, modificado?
    Otra de mis preguntas es si me podría decir que RD regulaba este tema antes del que esta en "vigor" actualmente?
    Muchas gracias espero su respuesta.
    Un saludo.
    Gran blog y gran entrada, es un buen material para mi trabajo.

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    1. Respecto a la primera cuestión, sigue vigente el RD 1543/2011 pero con la Reforma Laboral de manera transitoria - hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15 % - podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo legalmente previsto, de 25 años.

      Sobre la segunda pregunta, el RD 1543/2011 se encmarca dentro de las acciones y medidas de políticas activas de empleo, a que se refiere la letra b), del apartado 1, del artículo 25, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las empresas o grupos empresariales, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, y en el marco de la responsabilidad social empresarial, podrán suscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, al objeto de realizar prácticas de carácter no laboral, en sus centros de trabajo con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuye a completar la formación alcanzada por la persona joven.

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  18. Alguien podría informar si las "becas de colaboración" (iniciación a la investigación en período de estudiante dentro de la Universidad) sirven para suscribir el convenio especial. Gracias.

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    1. Cuando te refieres a "becas de colaboración" (iniciación a la investigación en período de estudiante dentro de la Universidad) entiendo que se enmarcarían en el ámbito de las prácticas académicas externas y estrían basadas en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Estas prácticas pueden realizarse en la propia universidad y constituyen una actividad de naturaleza formativa para los estudiantes universitarios, mediante un Convenio de Cooperación Educativa y estarían excluidas del ámbito de aplicación de la Seguridad Social.

      Si por el contrario, te refieres al personal investigador en formación su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se encuentra ya regulada mediante el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicho personal. No siendo de aplicación en el ámbito del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

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  19. Me refiero a tu primer caso, pero con matices. Si atendemos a la letra pequeña, veremos que en la actualidad el fin de las becas-colaboración(Orden EDU/1868/2011,BOE nº160 de 6-07) es iniciarse en tareas de investigación o de prácticas vinculadas con los estudios. Son dos supuestos distintos, en el caso de prácticas se aplica el RD 1707/2011, pero en el de investigación, entiendo que no son prácticas. Sin embargo las becas-colaboración no siempre fueron así. En lo que me afecta, antes se concedían por razón de servicios para que el alumno prestara su colaboración (no realizaba prácticas externas, sino que realizaba servicios) en el centro universitario Orden de 9.06.1987 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE nº 146 de 19-06). Por tanto, mi duda reside en si a los efectos de cotización en la SS, cabe hacer esta diferencia: naturaleza investigadora o formativa de la beca, o por el contrario, el Ministerio no las está aceptando.
    Muy amable por tu respuesta, Juan Antonio. Saludos desde Málaga.

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    1. Mi consulta es la siguiente.
      Realicé prácticas en empresa mediante el convenio de cooperación educativa entre mi universidad y una empresa durante varios meses, finalizando las mismas en febrero de 2006, por lo que entiendo que se regían por un RD anterior al 1707/2011.
      ¿puedo solicitar la inclusión en la seguridad social por los meses que estuve realizando estas prácticas remuneradas?Todo lo que he leído hasta ahora lleva a la confusión, puesto que el nuevo RD dice que las prácticas universitarias quedan excluidas de la inclusion en la Seguridad Social y que todas las prácticas se realizarán bajo el amparo de este Real Decreto, quedando derogados los anteriores.
      Pero en mi caso, las prácticas se realizaron bajo el amparo del RD vigente en aquel momento, por lo que entiendo que sí que podría solicitar la inclusión de ese período en la seguridad social.¿esto es así?

      Entiendo que cumplo los requisitos para solicitarlo, pero necesito un certificado que acredite que cumplo los requisitos por parte de la empresa o de la universidad. Tengo entendido que hay universidades que sí están haciendo esto.Si mi universidad no quiere hacer este certificado, y la empresa en la que estuve realizando las prácticas ya no existe. ¿cómo puedo obtener ese certificado?

      Muchas gracias

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    2. Para la primera cuestión sobre "becas de colaboración" (iniciación a la investigación en período de estudiante dentro de la Universidad)podrían enmarcarse en el R.D. 1493/2011 en su Disposición adicional primera sobre Suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social que establece que:
      "Las personas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se hubieran encontrado en la situación objeto de regulación en esta norma reglamentaria, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social" .... "Se entenderán incluidas en el apartado anterior aquellas personas que hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, siempre que tal participación haya tenido lugar con anterioridad al 4 de noviembre de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto del becario de investigación, o, en su caso, a la fecha de inscripción de programas en el Registro de becas a que se refiere la disposición transitoria única del citado real decreto".

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    3. Para la segunda cuestión sobre cómo rescatar prácticas anteriores al R.D. 1707/2011, éste establece en su Disposición adicional primera sobre Suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social que:

      "1. Las personas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se hubieran encontrado en la situación objeto de regulación en esta norma reglamentaria, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, con las siguientes especialidades:
      1.ª Para suscribir este convenio especial con la Seguridad Social será necesario acreditar por parte del solicitante el haber participado en programas de formación con las características establecidas en el artículo 1 de este real decreto mediante certificación expedida por el organismo o entidad público o privado que los financió, o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho de no ser posible la obtención de dicha certificación.
      Asimismo, será necesario acreditar el período de duración de los referidos programas de formación. De acreditarse más de dos años de participación en programas de formación, sólo se tendrán en cuenta los dos últimos.
      No podrán suscribir el convenio especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, permite su suscripción.
      2.ª La solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2012. En los casos en que se acredite la imposibilidad de aportar la justificación necesaria para su suscripción dentro del plazo señalado, se podrá conceder, excepcionalmente, un plazo de seis meses para su aportación, a contar desde la fecha en que se hubiera presentado la respectiva solicitud.
      3.ª La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada período en que se acredite haber participado en los referidos programas de formación y que sea computable para la suscripción de aquél.
      Una vez determinada la cuota íntegra correspondiente a este convenio especial, se multiplicará por el coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar.
      4.ª Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, su abono se podrá realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio".

      En su día debiste firmar tres ejemplares (alumno, universidad y empresa) y quedarte uno de ellos del Anexo de Incorporación al Convenio Universidad - Empresa de Cooperación Educativa que te servirá para acreditar tus prácticas.

      Si lo hubieses extraviado, solicita a tu universidad un certificado de las prácticas para tus procesos de selección.

      Espero sea de tu ayuda, saludos.

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  20. Buenas tardes Juan Antonio,
    Te agradezco mucho el artículo, aclara mucho las cosas.
    El criterio que yo estoy aplicando a los becarios que entran a trabajar en mi empresa es:
    - Convenio con universidades para estudiantes - NO COTIZA
    - Convenio con centros de Estudios (Cef, Garrigues, etc)para ya titulados - COTIZA
    Crees que es correcto?
    Muchísimas gracias anticipadas y saludos.

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    1. Efectivamente, en estos momentos conviven dos Reales Decretos que para una misma situación disponen alternativas.
      Respecto a lo que planteas, yo me acogería a:
      - R.D. 1707/2011 para los estudiantes universitarios (grado y másteres, tanto para los oficiales como los no oficiales) de Universidades o Centros Universitarios Adscritos (como por ejemplo ESIC): ÉSTOS NO COTIZARÍAN.
      - R.D. 1493/2011 para los estudiantes de centros NO adscritos o para los ya titulados. ÉSTOS SÍ COTIZARÍAN.
      Espero sean de tu ayuda.
      Saludos

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  21. Buenos días,

    mi pregunta es sobre la suscripción del convenio especial con la TGSS, descrito en la Disposición adicional primera del RD 1493/2011. Creo que cumplo todos los requisitos, y a finales de 2011 presenté mi solicitud para suscribir este convenio. Siendo yo el que tiene que pagar las cotizaciones (y con lo mal que anda el estado de dinero) aun no he recibido ninguna respuesta. ¿Tienes constancia de que ya se hayan comenzado a cobrar estas cotizaciones?

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  22. Hola, Juan Antonio.
    Gracias de antemano por tus exposiciones, tan claras. Te escribo como antigua becaria, porque mi caso, aunque fue frecuente, no lo he visto reflejado en blogs. Y desearía saber tu opinión sobre si el Decreto me podría incluir.

    A mediados de los años 80, en una época también de dificultad para conseguir contrato laboral, fui becaria durante varios años en los Servicios Técnicos de una Administración local. Obtuve la licenciatura dos años antes de iniciar la beca.
    Conservo originales del comunicado de la Resolución, y de dos de los comunicados de prórroga anual. Extracto: “Conceder la beca de estudio (aquí un tema concreto) a la Srta. …. conforme a las bases publicadas en el BOP de fecha … Autorizar el gasto de XXX pesetas con cargo a la partida YYY. Declarar que se dan las circunstancias para entregarlas a la Srta. ….etc” En la resolución no consta que era investigación; sí en una de las prórrogas y en un documento que me firmó el Jefe del Servicio.
    No estaba de alta en la seguridad social y seguía presentándome a la oficina de empleo, aunque no sé si todos los años. Tampoco conservo ninguna referencia a un número de horas; sí a las fechas inicial y final de la beca.

    El Decreto de 2011, parece abierto: “participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados”. Después continúa: “vinculados a estudios universitarios o de formación profesional…” En blogs veo generalmente consultas sobre becas desarrolladas en el interior de universidades o por convenios con universidades, pero éramos muchos los becarios en otras instituciones.
    ¿Crees que me puede incluir? Muchísimas gracias (por adelantado y por leerme).

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  23. Buenos dias juan Antonio,

    Te queria preguntar algo, yo esoty como becario y me han pedido solicitar mi numero de seguridad social, soy extranjero con NIE de estudiante, ya tengo todo en orden en la SS, pero tengo una duda, una vez que termine mi contrato de practicas que pasa con el numero de SS, sigue activo? y podria buscar otro trabajo? o quedaria suspendido hasta que consiga otro contrato de practica o tengsa un permiso de trabajo?

    muchas gracias por tu informacion

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  24. Hola, quería comentar mi caso. Siempre he tenido Becas asociadas a proyectos de investigación en una Universidad, pero no realizo Doctorado, ni Máster,....es decir, no obtengo ningún grado más. La cuestión es que el otro día en la Tesorería me han dicho que no entro dentro del RD, por lo que no puedo solicitar la cotización retroactiva de las becas anteriores al R.D. Sin embargo una directora de otra Universidad tiene a una becaria de investigación para la cual cotiza.....A mí me dicen que no entro dentro de este R.D....no entiendo nada.Alguién me ayuda....se termina el plazo. Muchas gracias!

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  25. Buenos días Juan Antonio,

    Tenía una consulta, yo estoy como becario en una empresa y realizo un curso en la escuela EUDE, en este caso tendría derecho a cotizar en la SS según el R.D. 1493/2011??

    muchas gracias!!

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  26. Nice Blog!! Great Post !! Like your Blog and your ideas and i think its benificial for us and i keep to visit your blog regularly because i got lot of information through you blog

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  27. Buenos días Juan Antonio,
    Acabo de finalizar un Máster Universitario y me ofrecen realizar prácticas en una empresa,
    Mi pregunta es: ¿es compatible el periodo de prácticas con trabajos puntuales por cuenta ajena?
    Muchas gracias por tus aclaraciones,
    Un saludo

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  28. Hola,

    no sé si te dará tiempo a leer esto y menos a contestarme, debido a la proximidad del 31 de diciembre y con ello del fin de la convocatoria. No obstante, te expongo mi caso, por si hubiera suerte! Felicitarte por la claridad de tus explicaciones, he quedado gratamente sorprendida!

    Yo realicé 5 meses de prácticas en Alemania al amparo de una beca Leonardo da Vinci, la cual viene financiada por el programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (1999/382/CE). La tramitación la realizaba la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Extremadura (Fundecyt). Ya había obtenido mi licenciatura previamente, la beca era para hacer prácticas en una empresa alemana y estaba remunerada, así que no encuentro inconveniente para que no me sea aplicable el RD 1493/2011.

    Pues bien, al solicitar el certificado a Fundecyt, me responden que "Una vez realizadas las consultas oportunas a los organismos competentes, respecto al ámbito de aplicación del RD 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, comunicamos que el Real Decreto 1493/2011 no es de aplicación a las personas beneficiarias de las acciones del Programa de Aprendizaje Permanente."

    He revisado toda la legislación que mencionan y en ningún lugar encuentro motivo alguno de exclusión. ¿Tú sabrías explicarme por qué lo excluyen entonces?

    Muchas gracias!

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  29. Enhorabuena por el artículo. Lo compartiré en twitter :)

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  30. Buenas tardes,

    Felicitarte por el artículo. Bien el cuadrito de legislación que metes. Unicamente dos apuntes y el segundo de ellos para hacer honor a la verdad...

    1. Falta la Ley 27/2011 en base a cuya disp ad 3ª se hace el Rd 1493/2011. Por cierto dicha ley derivaba del Acuerdo de Diálogo Social para la reforma de las pensiones suscrito por sindicatos, empresarios y gobierno y que se encontraba elevado a máximo rango normativo en la Ley 27/2011.

    2. Destacas la entrada de las elecciones generales del 20N (e implicitamente el nuevo gobierno del PP), aunque en este caso es necesario MATIZAR, que es el gobierno saliente (es decir el PSOE)due el que firmó y rubricó el famoso "decretito" 1707 que se carga todos los derechos otorgados a los becarios (derechos que por otro lado habían sido otorgados por el mismo gobierno del PSOE...), bueno concretamente el atrevido que lo firma es el Sr Ramon Jauregui Atondo!!! alguien lo entiende????
    Y digo atrevido...porque el sindicato Comisiones Obreras instó al Gobierno saliente (PSOE) a que corrigiese esta situación antes del traspaso de poderes, cosa que no hicieron.
    Gobiernos tengas y los entiendas....
    Ahora, después de semejante tontería... habrá que ver qué hace el nuevo gobierno (PP) puesto que hay que recordar que la sentencia del Supremo declara nulo el RD basándose en defectos formales en la tramitación del mismo, disponiendo a su vez la retroacción de actuaciones para que el texto definitivo sea remitido al Consejo de Estado para que la Comisión Permanente del Alto Organo Consultivo del Gobierno se pronuncie sobre la disposición adicional primera del citado RD.

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  31. Hola Juan Antonio:

    Mi duda es la siguiente:

    Estoy haciendo unas prácticas por convenio de colaboración entre una empresa y un Colegio profesional, el cual estan remuneradas y me han dado de alta tal y como se establece el RD 1493/2011. Mi pregunta es: Cuanto tiempo puedo estar en esta situación?, la empresa me prorroga las practicas formativas cada 3 meses y en el Colegio Profesional me comentan que el máximo es de un año que luego la empresa debe contratarme por el Regimen General, es decir, un contrato normal.

    Podrias aclararme este tema.

    Gracias

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