jueves 9 de febrero de 2012

Meet 2012 - Foro de Empleo, Empresas y Emprendimiento

Un año más el departamento de Carreras Profesionales de ESIC lidera y organiza meet www.esic.edu/meet, el foro de empleo, empresas y emprendimiento en el que participan los empleadores nacionales e internacionales más importantes en busca de talento universitario para sus procesos de selección.

Esta nueva convocatoria del Foro se celebrará el día 6 de marzo de 2012 en el campus ESIC de Pozuelo de Alarcón, con el objetivo de fomentar la inserción laboral de los estudiantes universitarios. Meet pone en contacto a empleadores de referencia con el talento universitario de potencial directivo, con el ánimo de incrementar las relaciones y el conocimiento entre las empresas reclutadoras y los potenciales candidatos, de cara a su posible contratación.

Se trata de incrementar la formación de los alumnos universitarios en el ámbito de búsqueda de empleo, con la finalidad de favorecer la adecuada transición de la universidad al mundo laboral y favorecer el valor emprendedor. Adicionalmente, este año hemos incluido en la agenda actividades orientadas al autoempleo y al emprendimiento.

Los asistentes podrán planificar su jornada en meet, reservar y confirmar su asistencia a los diferentes talleres y presentaciones de las compañías; conocer los diferentes perfiles que demandan las empresas participantes pudiendo enviar con antelación su currículum e incluso, concertar entrevistas con los diferentes responsables de recursos humanos.

Toda la información en www.esic.edu/meet

jueves 5 de enero de 2012

¿Pueden realizar prácticas los alumnos que cursan programas máster no oficiales en universidades españolas o en sus centros adscritos?

Sobre los programas máster propios, es decir, aquellos másteres no conducentes a un título oficial según el RD 1791/2010 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establece que en las universidades y sus centros adscritos pueden cursarse enseñanzas que conducen a la obtención de un título oficial y enseñanzas no conducentes a la obtención de un título oficial y respecto a sus prácticas cita que:

CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
2. El presente Estatuto del Estudiante Universitario será de aplicación a todos los estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y de los centros de formación continua dependientes de aquellas.
3. Se entiende como estudiante toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las universidades.

CAPÍTULO II De los derechos y deberes de los estudiantes
Artículo 2. Igualdad de derechos y deberes.
1. Todos los estudiantes universitarios tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados.
Artículo 9. Derechos específicos de los estudiantes de máster.
f) A disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extra-curriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, según la modalidad prevista y garantizando sirvan a la finalidad formativa de las prácticas.

CAPÍTULO VII De la programación docente y evaluación del estudiante de enseñanzas no conducentes a la obtención de un título oficial
Artículo 33. Estudiantes de enseñanzas no conducentes a la obtención de un título oficial.
1. Las universidades establecerán los criterios que regulen la programación docente y la evaluación de los estudiantes que cursan los diferentes tipos de enseñanzas no conducentes a un título oficial.
2. En todo caso, se garantizará el derecho de estos estudiantes a una formación de calidad, así como a conocer la programación docente y los criterios de evaluación con anterioridad a la matrícula y el procedimiento para la revisión y la reclamación de las calificaciones.

Por tanto, los estudiantes de máster propios serían considerados por el Estatuto como estudiantes universitarios que pueden realizar prácticas y éstas a su vez, quedan reguladas por el Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre que las excluye del ámbito de aplicación de la Seguridad Social.

viernes 16 de diciembre de 2011

Los alumnos universitarios de ESIC que se encuentren matriculados en estudios de grado o máster, ¿deben cotizar por sus prácticas formativas en empresas?

No existe obligación de dar de alta en la Seguridad Social, ni cotizar por los alumnos universitarios matriculados en programas de grado o de master en ESIC, por ser un Centro Universitario adscrito a la Universidad pública “Rey Juan Carlos”, de Madrid, en virtud de los Decretos 100/1999 y 153/2001, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (BOCM de 12/julio/1999 y BOCM de 20/septiembre/2001, respectivamente) y del Real Decreto 859/2003, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 17/julio/2003), en cuyo cumplimiento ESIC imparte diversas enseñanzas de grados y másteres de carácter oficial. Imparte asimismo, al amparo de la legislación general universitaria vigente en España, esta misma tipología de enseñanzas de grado y másteres no conducentes a la obtención de un título oficial que, como las oficiales, incluyen la posibilidad de realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares.

• El Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario es de aplicación a todos los estudiantes de universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos (Artículo 1) y regula enseñanzas oficiales (Artículo 24), como enseñanzas no conducentes a la obtención de un título oficial (Artículo 33).

Establece que los estudiantes de grado (Artículo 8) y de máster (Artículo 9) tendrán derecho “a disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares (obligatorias) o extracurriculares (voluntarias), que podrán realizarse en entidades externas (empresas o instituciones)” … “garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las prácticas”.

• El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regula los términos y condiciones de inclusión en la Seguridad Social de los becarios y con entrada en vigor desde el 1 de noviembre siguiente.

En su Artículo 1 dispone que “quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social”.

Asimismo, en su Disposición adicional primera incluye que “las personas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se hubieran encontrado en la situación objeto de regulación en esta norma reglamentaria, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años”.

• El Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios contradice al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre: “los estudiantes universitarios matriculados en estudios de grado y máster quedan excluidos de la cotización a la Seguridad Social”.

En este RD se dispone que existen 2 modalidades de prácticas formativas en empresas o “prácticas académicas externas” (Artículo 4) para “estudiantes matriculados en cualquier enseñanza universitaria impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma” (Artículo 8):

a. Las prácticas obligatorias o “prácticas académicas externas curriculares”.
b. Las prácticas voluntarias o “prácticas académicas externas extracurriculares”.

Tal y como indica la Disposición adicional primera. Exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social.

“Los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este real decreto”.

Ante la convivencia de los dos últimos Reales Decretos, el Convenio Marco ESIC – Empresa desde el 12 de diciembre de 2011 se establece de conformidad con el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre y por tanto, no existe obligación de dar de alta en la Seguridad Social, ni cotizar por los alumnos universitarios matriculados en programas de grado o de master, que imparten las universidades o sus centros adscritos, que efectúen prácticas académicas externas curriculares (incluidas en el Plan de Estudios) o extracurriculares (voluntarias) y estén financiadas mediante beca o ayuda al estudio .

Sí cotizan los ya titulados en el siguiente supuesto:

• El Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre, regula las prácticas no laborales en empresas de los ya titulados que cumplan los requisitos descritos en él y que sí cotizan a la Seguridad Social.

Este nuevo RD dispone que irá dirigidas a “personas jóvenes, entre 18 y 25 años inclusive, desempleadas, que tengan cualificación profesional, ya sean en el ámbito educativo o laboral (titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad), pero nula o escasa experiencia laboral, bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa que previamente haya celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo y tendrán una duración entre 6 y 9 meses”.

Becarios y la confusión por la cotización de sus prácticas a la Seguridad Social.

No existe obligación de dar de alta en la Seguridad Social, ni cotizar por los alumnos universitarios matriculados en programas de grado o de master, que imparten las universidades o sus centros adscritos, que efectúen prácticas formativas o "prácticas académicas externas" ya sean obligatorias o voluntarias en empresas y estén financiadas mediante becas o ayudas al estudio, una vez que entró en vigor del Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre.

Intento aclarar la confusión generada en torno a los becarios y ofrecer la secuencia de noticias aparecidas con respecto a los “becarios universitarios” o “alumnos universitarios en prácticas” desde la aparición del concepto en 1981 hasta diciembre de 2011.

En mi opinión, las empresas que, tras de la publicación del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, hayan cursado las altas de sus becarios deberían instar las bajas correspondientes o directamente la anulación de las altas, con fundamento en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre. Obviamente tampoco procederá cotizar e ingresar importe alguno entre el período en que se dio de alta al becario y la fecha de notificación de la baja o anulación de la citada alta.

La confusión viene porque hoy conviven 2 Reales Decretos opuestos que, a mi juicio, son el resultado de la improvisación o del oportunismo electoral:
  • El Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, que dispone en su Artículo 1 que “quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social”.
  • Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que contradice al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre que tal y como indica su Disposición adicional primera, los estudiantes universitarios matriculados en estudios de grado y máster quedan excluidos de la cotización a la Seguridad Social.
Y ahora, ¿qué sucede con los becarios universitarios y deseen rescatar dicho periodo en su vida laboral? pues, que pedirán a la empresa un certificado como que aquello sucedió y pagarán el rescate o ¿aparecerá un nuevo Real Decreto?

Secuencia de hechos:

1. En 1981 el BOE publicó el Real Decreto 1497/1981 de 19 de junio que estableció las primeras pautas sobre los Programas de Cooperación Educativa entre Universidades y Empresas, vía un Convenio Marco que establezca la preparación práctica de los alumnos universitarios de los dos últimos cursos, estableciendo tutela, horarios, periodos, ayuda económica en concepto de “beca” y sin vinculación laboral entre alumno y empresa. Quedó derogado el pasado 12 de diciembre de 2011.

2. En el año 1994 fue publicado en el BOE el Real Decreto 1845/1994 de 9 de septiembre por el que se actualiza el anterior RD debido a que en el año 1987 se establecieron las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios, vertebrando este tipo de enseñanzas universitarias en una estructura cíclica e incorporando el sistema de créditos académicos. Quedó derogado el pasado 12 de diciembre de 2011.

3. Después de más de 15 años, en 2010 se publicó un nuevo Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario que responde a la excesiva flexibilidad de los RD anteriores permitía que se produjera situaciones extrañas por interpretaciones de la norma por parte de las empresas, por parte de los centros y de los propios alumnos.

Este RD es de aplicación a todos los estudiantes de universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y regula enseñanzas oficiales como enseñanzas no conducentes a la obtención de un título oficial.

Establece que los estudiantes de grado (Artículo 8) y de máster (Artículo 9) tendrán derecho “a disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares (obligatorias) o extracurriculares (voluntarias), que podrán realizarse en entidades externas (empresas o instituciones)” … “garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las prácticas”.

4. En 2011, a 24 días de unas elecciones generales en España y en unas condiciones alarmantes de tasa de desempleo nacional, fue publicado un nuevo Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regula los términos y condiciones de inclusión en la Seguridad Social de los becarios y con entrada en vigor desde el 1 de noviembre siguiente.

En su Artículo 1 dispone que “quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

Asimismo, en su Disposición adicional primera incluye que “las personas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se hubieran encontrado en la situación objeto de regulación en esta norma reglamentaria, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años”.

5. Sólo 7 días más tarde, el 31 de octubre, se firma un nuevo Real Decreto que se publicado el viernes anterior a las elecciones del 20N, se trata del Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre que se publicó en el BOE el 18 de noviembre para regular las prácticas no laborales en empresas y que sí cotizan a la Seguridad Social.

Este nuevo RD dispone que irá dirigidas a “personas jóvenes, entre 18 y 25 años inclusive, desempleadas, que tengan cualificación profesional, ya sean en el ámbito educativo o laboral (titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad), pero nula o escasa experiencia laboral, bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa que previamente haya celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo y tendrán una duración entre 6 y 9 meses”.

6. El mismo 18 de octubre y coincidiendo con la publicación del anterior RD, se firma un nuevo Real Decreto Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que contradice al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre y que, a mi juicio, es fruto de las presiones del Consejo de Universidades donde los estudiantes universitarios matriculados en estudios de grado y máster quedan excluidos de la cotización a la Seguridad Social.

En este RD se dispone que existen 2 modalidades de prácticas formativas en empresas o “prácticas académicas externas” para “estudiantes matriculados en cualquier enseñanza universitaria impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma”:

a. Las prácticas obligatorias o “prácticas académicas externas curriculares”.
b. Las prácticas voluntarias o “prácticas académicas externas extracurriculares”.

Tal y como indica la Disposición adicional primera. Exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social.

Los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este real decreto”.

El mapa de hechos se resumiría, como describo en la siguiente imagen:

Por tanto, la situación de los becarios universitarios en España a diciembre de 2011 queda de la siguiente manera:

lunes 12 de diciembre de 2011

Becarios y su cotización a la Seguridad Social por prácticas.

Desde hoy, 12 de diciembre de 2011, los becarios alumnos de grado y máster que realicen prácticas no cotizan a la Seguridad Social.

El pasado sábado fue publicado en el BOE un nuevo Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre, para regular las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, es decir, para los alumnos de grado y de máster; tal y como lo especifica el Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Tal y como nos aclara la Disposición adicional primera del Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre, los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Seguridad Social, contemplado en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre.

Entonces, ¿qué tipo de becarios deberán cotizar a la Seguridad Social?

El pasado 18 de noviembre se publicó el Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre, por el que se regula las “prácticas no laborales en empresas” que matiza que podrán beneficiarse de ellas sólo aquellas personas jóvenes entre 18 y 25 años inclusive, desempleadas, que ya tengan cualificación profesional, ya sean en el ámbito educativo o laboral (titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad), pero nula o escasa experiencia laboral, bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa que previamente haya celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo y tendrán una duración entre 6 y 9 meses.

Estos becarios sí serán de aplicación a los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los becarios, alumnos universitarios (grado y máster), desde el 12 de diciembre de 2011 ya no pagan a la Seguridad Social por sus prácticas

El pasado sábado 10 de diciembre fue publicado un nuevo Real Decreto sobre los becarios que hoy entra en vigor en España.

El objeto de este nuevo Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre, es regular las prácticas externas de los estudiantes universitarios que podrían realizarlas: grado y máster; tal y como lo especifica el Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

A grandes rasgos os adelanto la siguiente información:

- Las Universidades y Centros Adscritos debemos elaborar un nuevo Convenio Marco Universidad Empresa y respectivos Anexos en base al nuevo RD porque quedan anulados el Real Decreto 1497/1981 de 19 de junio, sobre programas de Cooperación Educativa y el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre.

- Los alumnos universitarios (grado y master) ahora NO cotizarían a la Seguridad Social por su prácticas, como podéis comprobar en la Disposición adicional primera del RD: “Exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social. Los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este real decreto”.

- Los alumnos de grado podrían realizar prácticas desde el primer curso, una vez ya matriculados.

lunes 24 de octubre de 2011

Los que fueron becarios podrán recuperar hasta un máximo de 2 años, sin importar su edad, abonando 150 euros por mes rescatado

Aquellos que un día fueron becarios retribuidos sin recibir protección social y deseen recuperar hasta un máximo de 2 años, podrán realizarlo abonando 150 euros por mes rescatado y en este caso, no cabrá reclamar cantidad alguna a la empresa.

Cada cotizante que desee recuperar el periodo de tiempo que fue contratado como becario, hasta un máximo de 2 años y sin importar su edad, deberá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social - entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2012 - y abonar 150 euros por mes rescatado. Los pagos podrán realizarse a partir del próximo enero y se pueden afrontar durante el doble de tiempo que se pretenda rescatar.

Para acreditar el periodo que aspira a ser cotizado del que fuera becario, la Seguridad Social exige un documento firmado por la empresa u organismo que en su momento empleó al becario, que informe de que éste realizó allí prácticas remuneradas.

Si la empresa ya no existe o se niega a facilitar el documento acreditativo, la Seguridad Social recomienda dirigirse a sus oficinas para que sea la inspección la que rastree el caso. El procedimiento se antoja complejo por lo que se estima que la Seguridad Social pueda ser flexible en el reconocimiento de prácticas antiguas.

Las empresas e instituciones que contraten becarios deberán cotizar por ellos 40,56 euros al mes durante el 2011 y desde el 1 de noviembre

La empresas, organismos e instituciones que contraten becarios a cambio de una remuneración, independientemente de la cuantía económica que perciban, deberán abonar 40,56 euros al mes durante el 2011 por ellos a partir del próximo 1 de noviembre. De estos 40,56 euros, el empleador abonará 34,51 euros y los 6,05 restantes, correrán por cuenta del becario.

Con esta cotización al régimen de la Seguridad Social el becario tendrá la misma protección que el resto de trabajadores (aportación a la pensión, enfermedades comunes y profesionales, accidentes, …) pero no al desempleo.

La Seguridad Social creará una cuenta especial de cotización donde encuadrar al nuevo colectivo de becarios.

Para poder incluir a los becarios en la Seguridad Social es necesario solicitar a través del TA7 la nueva cuenta de cotización.

La obligación de cotizar se produce desde este mismo mes de noviembre y para dar un plazo de adaptación a las empresas, la Seguridad Social permitirá aplazar la cuota de ese mes hasta el 31 de enero de 2012.

viernes 21 de octubre de 2011

Los Becarios podrán cotizar a la Seguridad Social a partir del 1 de noviembre de 2011.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Quienes lo hubieran hecho con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial que les permita el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años.

El Real Decreto establece que las personas inmersas ahora o con anterioridad en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica para los afectados, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los organismos o empresas que los financien.

Las personas que hayan participado en programas de formación antes de la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial que les permita el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años.

Mismas reglas que en los contratos de formación y aprendizaje.

La afiliación se extenderá desde la fecha del inicio al cese de la actividad del participante en el programa de formación. La cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales, así como por formación profesional, establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No deberán cotizar por contingencia por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.

A estos efectos, la empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General, excepto en la protección por desempleo.

Las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les permita el cómputo de cotización por los períodos durante los que fueron becarios, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años. Para acogerse a este convenio especial el interesado deberá acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubiera participado. Sólo se tendrán en cuenta, a estos efectos, los dos últimos años.

Base de cotización

La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77 por 100. Podrá solicitarse la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago único o de forma fraccionada, en un número de meses igual al doble de los que se formalizan en el convenio.

Los becarios que se encuentren en la situación de tales a la entrada en vigor del Real Decreto se incorporarán al Régimen General a partir de esa fecha, para lo cual los organismos o empresas que financian el programa de formación deberán solicitar su inscripción como empresa y la apertura del código de cuenta de cotización.

El pago de cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora, hasta el 31 de enero de 2012.

Entre cien mil y doscientos mil beneficiarios

El Gobierno estima que actualmente puede haber alrededor de treinta mil personas en situación de becarios en el conjunto de universidades, fundaciones y otros organismos que conceden este tipo de ayudas a la formación. Asimismo, se estima entre cien mil y doscientos mil el número de personas que pueden optar a firmar el convenio especial por haber tenido la condición de becarios anteriormente.

martes 31 de mayo de 2011

Los retos actuales y futuros del profesional de Marketing

La importancia de las decisiones de marketing en una organización son protagonistas en la gestión empresarial para poder competir con éxito y adaptarse a la demanda actual y futura del mercado.

En este sentido, hablar del perfil profesional del futuro directivo de marketing es querer hablar de cómo será el marketing del futuro. Las personas que tenemos relación con esta disciplina empresarial coincidimos en que el marketing es todavía una joven disciplina y con mucho recorrido.

Los jóvenes, que quieran desarrollarse profesionalmente en esta apasionante área, deben asumir con responsabilidad y eficacia su actividad. Para ello, es imprescindible que planifiquen su carrera profesional, que se adapten a los cambios y que la lleven a la práctica con valores éticos y de racionalidad.

La estrategia debe apoyarse en aquellos fundamentos que mantienen a la organización en el largo plazo, integrando la oferta de marketing en una estrategia empresarial. Para su consecución, es clave un mayor y más profundo conocimiento de los clientes segmentándolos para personalizar la comunicación y la oferta de marketing, construyendo marcas fuertes y emocionalmente unidas a los clientes. Todo ello, sin descuidar la función social de la empresa, los valores que ésta sostiene y que forman parte de su identidad, que dotan de coherencia a la actividad empresarial generando valor en su contexto social.

Las características de las nuevas generaciones y de los nuevos consumidores están cambiando, especialmente, cómo se relacionan y comunican. El profesional de marketing tendrá que integrar distintas disciplinas y herramientas de análisis que faciliten presentar soluciones innovadoras con excelencia y rapidez, en un mercado donde el ciclo de vida de los productos se reduce constantemente.

En definitiva, el futuro profesional de marketing debe ser una persona con visión global que lidere la integración de la estrategia, las actividades y las relaciones de la empresa orientándolas hacia el cliente. Al mismo tiempo debe ser una persona sensible, flexible y creativa, capaz de adaptarse a los cambios y anticipar las necesidades de los consumidores con soluciones personalizadas e innovadoras, tanto en productos como en los procesos. Las nuevas tecnologías posibilitan establecer un diálogo más rico con los clientes y las herramientas de análisis justifican el importante valor que el marketing genera a la empresa en términos económicos y financieros.